• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 876/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato que simula relación laboral inexistente, destinado a surtir efecto ante la Seguridad Social y el SEPE. El recurso se funda en varios motivos. En el primero de ellos se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Función casacional cuando se alega presunción de inocencia frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ. Infracción de ley. Se cuestiona por el recurrente la aplicación del artículo 392 CP. Sostiene que el contrato de trabajo que se reputa falso es un documento privado, por lo que, en su caso, la condena lo habría de ser referida a esa modalidad falsaria y no a la que afecta a documentos oficiales, como la aplicada. Documento oficial por destino. La Sala refiere contrato de trabajo es un documento privado a efectos del delito de falsedad, pero recuerda que cuando el documento nace o se hace con el único y exclusivo fin de surtir efecto en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas, entonces adquiere la consideración de documento oficial por destino. Se alega también falta de motivación de la pena impuesta y vulneración del principio de igualdad. No hay déficit de motivación, desproporción ni quiebra del principio de igualdad en cuanto se parte de situaciones dispares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 235/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atenuante de dilaciones indebidas supone comprobar que efectivamente en la tramitación del proceso se ha producido una dilación, un retraso extraordinario en la tramitación de la causa y su carácter de indebida, requiriendo por lo tanto la dilación extraordinaria que postula el artículo 21, apartado sexto, del Código Penal y su carácter de indebida. Si el hecho probado no es claro, es contradictorio de unos apartados respecto de otros sin permitir conocer cuál sea el hecho declarado probado, o si el hecho probado emplea conceptos que predeterminan el fallo de la sentencia, se lesiona el derecho de defensa del recurrente que ve limitadas sus posibilidades de recurrir ante un órgano superior del orden penal de la jurisdicción, toda vez que si el hecho adolece de falta de claridad, no puede conoces lo que se declara probado; si el hecho es contradictorio o presenta términos contradictorios, no llega a conocerse cual sea el hecho probado si lo afirmado o lo negado; si el hecho emplea términos que predeterminan el fallo, difícilmente puede cuestionar que efectivamente no se realizó la acción descrita en el tipo penal por el que ha sido condenado. Por último, si la sentencia no da respuesta a las pretensiones deducidas por la acusación o por la defensa, se ha dejado en prejuzgado las argumentaciones expuestas pues la defensa durante el enjuiciamiento, lesionando su derecho la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 388/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley prevista en el número 1º del artículo 849 LECRIM. El principio acusatorio está vinculado al derecho a ser informado de la acusación, garantía constitucional cuya hipotética vulneración excede del ámbito propio de un motivo de infracción de ley del artículo del artículo 849.1 LECRIM. Artículo 153 del Código Penal. En estos supuestos, se aplica una penalidad reforzada a las agresiones que tengan como víctima a la mujer, en el ámbito o como consecuencia de una relación afectiva, por estimar el Legislador, justificadamente, que estas conductas comportan un mayor desvalor por incorporar un componente atávico de dominación del hombre sobre la mujer. El precepto incluye el precepto distintas modalidades de acción, desde causar por cualquier medio o procedimiento menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, hasta golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. Cada modalidad adquiere sus propias peculiaridades, pero en ninguno de los casos reclama un dolo específico, ni ningún especial elemento subjetivo del injusto. El mero zarandeo del acusado sobre su esposa sin causarle lesión, integraba un maltrato de obra subsumible en el tipo previsto en el artículo 153.1 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 854/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único objeto de la casación penal es la resolución emanada del Tribunal Superior de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de apelación formalizado. De ahí que los argumentos que sirven de vehículo para expresar -ya en casación- la discrepancia con el desenlace del proceso tienen que centrarse en lo resuelto por el Tribunal ad quem, que en el marco de la apelación, es precisamente el Tribunal Superior de Justicia. La pretendida reducción de la pena en dos grados es una petición per saltum, no interesada con ocasión del previo recurso de apelación, lo que permite presumir que fue consentida la individualización que en la instancia hizo el tribunal sentenciador. En todo caso, al tratarse de un tema de individualización de pena, sujeto al arbitrio del tribunal que la impone, el motivo no ha de prosperar, porque dicho tribunal da una explicación de por qué la fija en la extensión que la fija, que, por cierto, la pena de 7 años 6 meses y 1 día de prisión que impone es en la mínima imponible, teniendo en cuenta que se trata de una tentativa acabada, lo que conlleva la reducción en un solo grado, y que, al concurrir la agravante de abuso de superioridad, ha de ser en su mitad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10509/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de reclamar nuevamente en segunda instancia la práctica de la prueba para hacer valer la queja en casación. La prueba debe aparecer como necesaria para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables, si la prueba rechazada no tiene verdadera utilidad o no es "necesaria" a la vista del desarrollo del juicio oral y de la resolución recaída, el motivo no podrá prosperar. La revisión de la decisión de rechazo ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada, es decir en un juicio ex post. La presunción de inocencia exige que las pruebas sean aptas para convencer de la culpabilidad a todo observador imparcial externo. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas, cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 399/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia para conocer de un delito de estafa procesal del art. 250 CP viene atribuida a la Audiencia Provincial. No importa que el delito esté en grado de tentativa. Un juzgado de lo Penal no podrá nunca conocer de un delito de estafa procesal en cuanto la pena en abstracto (uno a seis años de prisión más la multa) sobrepasa los cinco años, dintel de su marco competencial. En materia de competencia objetiva reiteradamente ha sostenido este Tribunal que hay que estar a la pena en abstracto sin atender al grado de ejecución. Se dice, primeramente, que no se llegó a dictar resolución por parte del Juzgador a consecuencia del engaño consistente en la presentación de un documento falsario. Justamente por ello la estafa se aprecia en grado de tentativa. Si se quiere, podríamos hablar de tentativa inidónea (aunque sería más que discutible), pero, en todo caso, tentativa. El iter criminis dio comienzo sin duda alguna. De la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia se deduce con meridiana claridad, sin embargo, que se ha condenado exclusivamente por un delito de falsedad que absorbería ( art. 8.4 CP ) la estafa en grado de tentativa. La referencia a un concurso medial en el fallo ha de considerarse un desliz susceptible de ser rectificado en cualquier momento. El lapso temporal total invertido en un procedimiento como éste no proporciona materia prima suficiente para rellenar las exigencias de una atenuante de dilaciones ni ordinaria; ni, menos aún, privilegiada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito contra la Seguridad Social, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. El acusado, administrador único de la empresa, no presentó ante la Tesorería de la Seguridad Social ninguna declaración relativa a la cuotas empresariales y de los trabajadores, así como tampoco ingresó el importe de las mismas, no compareciendo en el expediente administrativo, ni presento documentación alguna en el mismo, y ello con finalidad de ocultar la situación de la empresa. Se alega que la sentencia de instancia no había sido notificada personalmente a la empresa acusada. Las resoluciones judiciales dictadas en procesos penales, cuando intervienen procuradores representando a las partes, se realizan a estos profesionales, salvo sentencias definitivas. El delito de defraudación a la Seguridad Social requiere la concurrencia de: a) un elemento objetivo, la acción u omisión típica de eludir el pago de cuotas de la Seguridad Social, exigiendo el tipo agravado que el importe defraudado sea superior a 120.000 euros en el periodo natural de 4 años; y b) un elemento subjetivo, el ánimo de defraudar. No basta la mera elusión de la presentación de la preceptiva declaración y liquidación, o la inexactitud de ésta, exigiéndose, además, el despliegue de "una cierta conducta o artificio engañoso", que lleva a incluir este delito dentro de la categoría de los de "medios determinados" funcionales para mantener oculta a la Hacienda la existencia del hecho imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delitos de falsedad documental, estafa y apropiación indebida. Se alega por la apelante (acusación particular) error en la valoración de la prueba por falta de racionalidad de la motivación fáctica. Es imposible modificar pronunciamientos absolutorios cuando se alega error en la valoración de la prueba, sólo cabe anulación de la sentencia si se acredita alguna de las causas del art. 790.2 LECr. y entre ellas insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, nulidad solicitada por la apelante. alegando la falta de racionalidad de la valoración de la prueba pericial caligráfica. La prueba pericial es prueba de apreciación discrecional o libre por el juzgador y no de apreciación legal o tasada, debiendo exponerse en la sentencia las razones que llevan a aceptar o no las conclusiones de la pericia. El dictamen pericial no vincula al juzgador salvo que se trate de pericias que respondan a conocimientos técnicos especiales y sometidos a reglas científicas inderogables; la grafología, por el contrario, permite ponderar sus conclusiones cuando se tengan dudas sobre las razones expuestas por los peritos. Si hay dictámenes plurales puede el juzgador atender a los mismos, o a uno solo de ellos y prescindir del otro, o seleccionar parcialmente los datos que se estimen pertinentes, dando en la sentencia razones fundamentadas. El delito de falsedad requiere mutación de la verdad y dolo falsario, conciencia y voluntad de alterar la verdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas, conjeturas o hipótesis. Artículo 324 de la Lecrim. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamental. Ello no impide que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Una nueva infracción delictiva, no solo investigada, sino también acaecida con posterioridad a la inicial incoación determina el reinicio del cómputo del plazo del artículo 324 de la Lecrim. Prevaricación. Su comisión por omisión se vertebra por una plural inactividad, de suerte que el delito se integra por una pluralidad de omisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 347/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta condena del recurrente por delito de pertenencia a organización criminal, por su integración en la banda latina de los "Ñetas". Como indica la sentencia de instancia, colma cumplidamente las características típicas de una genuina organización criminal, con estabilidad en la integración -que no relativa permanencia- de sus numerosos miembros, estructura jerarquizada y disponibilidad y uso de armas o instrumentos peligrosos para subvenir a su actuación pre-ordenada, más inmediata que mediatamente, a la comisión de delitos graves. En la organización late, ínsito, el germen de la violencia cuando persigue la defensa, promoción y supremacía de la raza latina, (salvaguardando) su influencia territorial y prestigio social; la banda defiende "su" territorio y sus miembros la sufragan obligadamente al margen de todo cauce legal: su actuación se rige por pautas intrínsecamente delictivas pues están basadas en el uso de la violencia para la preservación de sus fines primarios: los miembros activos no solo no dudan sino que han de acreditar, desde las fases de iniciación hasta la juramentación, una total disponibilidad para mantener la posición de dominio de la banda sobre ese "su'' territorio al margen de la legalidad y del respeto a la autoridad legalmente constituida, subviniendo económicamente a tal fin y haciéndolo valer por medio de delitos inequívocamente graves, para cuya perpetración se sirven de armas peligrosas-de ordinario armas blancas, como los machetes de grandes-

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