• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5412/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los datos de prueba con valor corroborativo, cuando se trata de hechos cometidos al abrigo de la mirada o percepción de terceros, tienen siempre naturaleza indirecta. No sirven por sí mismos para considerar acreditado el hecho narrado por la persona que afirma haber sido víctima. Su calidad corroborativa, por tanto, ha de medirse analizando en qué medida permiten superar el estándar de desconfianza desde el que debe abordarse la información que aporta el único testigo directo que afirma ser víctima del hecho justiciable. Su funcionalidad corroborativa suele ser diversa, pudiéndose proyectar sobre muy distintas circunstancias -contextuales, fácticas y personales-, de producción de los hechos justiciables. Y, en lógica consecuencia, su valor corroborativo también puede variar significativamente en función de cómo interaccionan entre sí dentro del cuadro de prueba. Algunos de estos datos probatorios corroboran hechos periféricos, pero cercanos al hecho nuclear. Otros, sirven para acreditar hechos indirectos, alejados de dicho núcleo fáctico, pero contextualmente vinculados. Algunos datos cumplen también una función corroborativa de segundo grado, acreditando. Y otros datos sirven para apuntalar probatoriamente la capacidad de la víctima para testificar y la coherencia y consistencia narrativa del relato. La corrobación significativa es, en fin, aquella que presta a la información testifical directa consistencia, medida en términos de fiabilidad y compatibilidad fenomenológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5753/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de una pregunta que afecta a la intimidad del testigo. La pertinencia -entendida como relevancia- debe atender a si el hecho sobre el que versa la pregunta es apto para constituir un elemento de confirmación de la hipótesis fáctica de acusación o defensa. Pero si bien dicho criterio disciplina, en términos generales, la estructura del juicio sobre la relevancia probatoria, en particular, su función exclusión consistente en la imposibilidad de admitir en el proceso las pruebas sin conexión alguna con el objeto del proceso, sin embargo, no identifica de manera tan clara la función inclusión, esto es, la oportunidad de admitir en el proceso todas las pruebas relevantes/pertinentes. En efecto, puede suceder que la ley subordine la admisión de una prueba a un criterio más restrictivo que el representado por la mera posibilidad de que aquella ofrezca elementos utilizables para la confirmación de la hipótesis sobre el hecho. Esto puede depender, por ejemplo, de la naturaleza peculiar de un determinado medio de prueba, del hecho de que la ley limite la posibilidad de adquirir pruebas por criterios de esencialidad o indispensabilidad o de respeto a límites de adquisición muy vinculados con la función de los derechos fundamentales como instrumentos que delimitan, a la postre, qué, con qué y cómo puede probarse. Entre los límites iusfundamentales a la admisión de prueba -y de preguntas en el interrogatorio-, destacan los que se derivan del derecho a la intimidad de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7707/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por abusar de dos de las nietas de su pareja. El hecho probado describe que el acusado, aprovechándose de la situación de familiaridad derivada de ser su abuelastro, entre otras acciones, obligaba a una de las menores a hacerle felaciones. Existió por tanto acceso carnal por vía bucal y prevalimiento. No ha trascurrido el plazo de prescripción. Se alega también vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo se desestima. La sentencia ha examinado y valorado hasta el mínimo detalle las pruebas de cargo y de descargo practicadas, motivando minuciosamente las razones que han llevado a la condena del recurrente. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado. Revisión de condena. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado. Finalmente se de denuncia infracción de ley. Se considera incorrectamente aplicada la figura del prevalimiento y la continuidad delictiva. Las alegaciones se desestiman.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5521/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control en vía casacional sobre el respeto a la presunción de inocencia exige: i) depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no venir revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad); ii) a continuación, valorar el material restante comprobando si, en abstracto, era razonablemente suficiente para que el juzgador pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y, iii) finalmente, testar si, en concreto, esa convicción está motivada de forma lógica. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La predeterminación del fallo supone la utilización de expresiones con un contenido técnico jurídico específico que soslaya una narración de hechos despojada de valoraciones o “sobreentendidos” jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5463/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de los condenados como autores de un delito contra la fauna del art. 337 CP, que exige que como consecuencia de ese maltrato injustificado se cause al animal "...lesiones que menoscaben gravemente su salud". Circunstancia que no se describe en los hechos declarados probados, siendo que, adicionalmente, en la fundamentación jurídica se expone que el animal fue examinado 15 días después de los hechos por un veterinario que certificó su buen estado de salud. Es cierto que la nueva redacción de los delitos contra los animales (arts. 340 bis a 340 quinquies del CP), a raíz de la reforma operada por la LO 3/2023, 28 de marzo, ha ampliado la porción de injusto que comprendía el art. 337.1. Es cierto también que con arreglo a la formulación renovada de estos preceptos, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia podían ser abarcados en la nueva regulación. Sin embargo, la prohibición de aplicar con carácter retroactivo disposiciones desfavorables para el acusado nos obliga a verificar el juicio de tipicidad con arreglo a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5765/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben respetarse los hechos probados de la sentencia recurrida, donde se indica que la empresa no disponía de bienes para satisfacer el derecho de crédito de los acreedores y refiere que los ofrecidos por el recurrente tenían cargas para poder ser ejecutados. La declaración de la liquidación de IVA no tiene efecto alguno en relación con la apreciación de la atenuante de confesión, al haber sido condenado por un delito de alzamiento y no un delito contra la Hacienda Pública. No se infringe el principio de proporcionalidad de la pena, al imponerse la pena vigente en el momento de cometerse los hechos y con apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, al haberse motivado debidamente la rebaja solo en un grado, siendo suficiente. Constando en el factum que los hechos fueron ejecutados por el administrador único de la mercantil en connivencia con el acusado, como administrador de hecho de la misma, es correcta la derivación de responsabilidad civil subsidiaria ex art. 120.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10478/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La testifical de referencia si puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral. El testigo de referencia pueda valorarse, como cualquier otro testigo, en lo que concierne a hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente, dado que el testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno- y en algunos de percepción directa, la prueba puede tener el mismo valor para la declaración de culpabilidad del acusado que la prueba testifical directa. Esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. El sistema mixto del CP está basado en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5338/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ratificó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Intoxicación etílica. Cuando la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante, sin llegar a anular la mencionada capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella, la embriaguez dará lugar a una eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal. Indemnización por daño moral. Ese daño debe ser objeto de reparación económica, y corresponde su fijación al tribunal de enjuiciamiento de acuerdo con criterios de libre y prudente arbitrio que esta Sala no puede corregir, salvo supuestos de notoria desproporción, ya que la cuantificación de esta clase de daños no es susceptible de criterios cerrados o precisos matemáticamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6663/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Idoneidad del engaño. El engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita. Deberes de autotutela. No debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Error de hecho. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5534/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prostitución por cuenta propia no puede afirmarse que esté prohibida por el derecho internacional o el Derecho de la Unión siempre y cuando se demuestre que el prestador del servicio la ejerce bajos las siguientes condiciones: inexistencia de cualquier vínculo de subordinación en la elección de dicha actividad y en las condiciones de trabajo y de retribución; ejercicio bajo responsabilidad propia; recepción íntegra y directa por quien la presta de la remuneración pactada". Así pues, en el ejercicio de la prostitución no cabe relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la normativa que la disciplina, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero. El hecho probado declara expresamente que el acusado se venía dedicando al negocio de la prostitución, teniendo bajo su cargo y cuenta a diversas personas (generalmente pero no siempre, transexuales) que prestaban servicios sexuales a terceros, empleando a dichas personas en un concreto piso; y que además de los servicios sexuales a los clientes, se les ofrecían y proporcionaban bebidas alcohólicas y droga. La relación del acusado con quienes empleaba en la prostitución no era susceptible de generar ese acceso a la seguridad social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.